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Texto integro de Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3216-III, martes 8 de marzo de 2011

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Texto integro de Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3216-III, martes 8 de marzo de 2011

Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jesús Iván Flores Contreras, Rebeca Aguirre Machado, Noel Urías Ramírez, Héctor Jiménez Franco y Henok Montoya Balvastro para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; y en sus Consulados en Matamoros, Tamaulipas, Hermosillo, Sonora, y Guadalajara, Jalisco

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el día 15 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jesús Iván Flores Contreras, Rebeca Aguirre Machado, Noel Urías Ramírez, Héctor Jiménez Franco y Henok Montoya Balvastro puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y en sus Consulados en Matamoros, Tamaulipas; Hermosillo, Sonora y Guadalajara, Jalisco, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Iván Flores Contreras para prestar servicios como investigador en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Rebeca Aguirre Machado, para prestar servicios como asistente de Apoyo Administrativo en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Noel Urías Ramírez, para prestar servicios como guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Héctor Jiménez Franco para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular del Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Henok Montoya Balvastro para prestar servicios como operador de computadoras el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Minako Nishimura Murakami, Eduardo Francisco Jiménez Gómez, Gerardo Mejía Lara, Ernesto Martínez Rivera y Juan Carlos Morales Moreno para prestar servicios en la Embajada de Japón en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 24 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Minako Nishimura Murakami, Eduardo Francisco Jiménez Gómez, Gerardo Mejía Lara, Ernesto Martínez Rivera y Juan Carlos Morales Moreno, puedan prestar servicios en la Embajada de Japón en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y de la declaración de nacional mexicana.

La solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobierno extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Minako Nishimura Murakami para prestar servicios como asistente en el Departamento Económico, en la Embajada de Japón, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Francisco Jiménez Gómez para prestar servicios como empleado de seguridad en la Oficina Regional de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Mejía Lara para prestar servicios como empleado de seguridad en la Oficina Regional de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Martínez Rivera para prestar servicios como empleado de seguridad en la Oficina Regional de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Morales Moreno para prestar servicios como técnico electricista en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

 

 

 

 

 

 

 

 

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ibrahim Manuel Malja Castro, Eduardo García Urbina y Arturo Coronel Flores para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan en diferentes grados los gobiernos de El Salvador; y de las Repúblicas Argentina, de Chile, de Cuba, Federal de Alemania, y Bolivariana de Venezuela

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 25 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite los expedientes que contienen las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Ibrahim Manuel Malja Castro, Rafael Eduardo García Urbina y Arturo Coronel Flores, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les otorgan los gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Argentina, Chile, Cuba, Federal de Alemania y Bolivariana de Venezuela, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, los expedientes relativos.

Consideraciones

De la revisión de los expedientes se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de las solicitudes, remitidas a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso para que ciudadano Ibrahim Manuel Malja Castro pueda aceptar y usar la Medalla Antorcha a la Excelencia Académica, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que ciudadano Ibrahim Manuel Malja Castro pueda aceptar y usar la Medalla Escuela Superior de Guerra, que le otorga el gobierno de la República de Argentina.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que ciudadano Ibrahim Manuel Malja Castro pueda aceptar y usar la Medalla Minerva, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que ciudadano Ibrahim Manuel Malja Castro pueda aceptar y usar la Medalla Servicio Distinguido de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que le otorga el gobierno de la República de Cuba.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que ciudadano Rafael Eduardo García Urbina pueda aceptar y usar la Medalla de Oro al Rendimiento Militar, que le otorga el gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que ciudadano Arturo Coronel Flores pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Estrella de Carabobo, en grado Único, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica)..

 

 

 

 

 

 

 

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura, con fundamento en con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXX, en relación con el artículo 28, párrafo noveno, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

I. Con fecha 28 de enero de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

II. En Esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Cultura para efectos de estudio y dictamen correspondientes.

III. La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura aprobó en reunión ordinaria, con fecha 21 de abril de 2009, el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la ley federal del derecho de autor, el cual fue remitido a la Mesa Directiva y se enlistó en el orden del día del 29 de abril de 2009, sin embargo quedó pendiente de conocimiento y discusión por el pleno.

IV. Que en observancia de lo prescrito en el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los dictámenes en poder de la Mesa Directiva quedaron a disposición de las comisiones respectivas de la LXI Legislatura con el carácter de proyectos.

V. Que mediante acuerdo suscrito por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, de fecha 17 de septiembre de 2009, todos los proyectos que reciban las comisiones, con independencia del estado procesal que guarden, para ser conocidos por el pleno deberán reiniciar su trámite legislativo conforme a las disposiciones normativas relativas al análisis y discusión.

VI. Que la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura recibió en carácter de proyecto el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, una vez analizado, coincide plenamente con lo expuesto, en razón de las siguientes

II. Consideraciones

El diputado proponente señala en su exposición de motivos que el progreso de una nación se cimenta en una cultura de legalidad eficiente que brinde a su sociedad un verdadero estado de derecho; razón por la cual el Estado tiene la obligación de adecuar el marco legal a los constantes cambios de la sociedad y que ante la sofisticación de la delincuencia, responda como un sistema justo en torno a su realidad nacional.

Señala el proponente que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su primer eje rector el compromiso de trabajar estrechamente con la sociedad y los Poderes Legislativo y Judicial, para que se respeten de manera absoluta los derechos humanos, y sean debidamente tutelados por la legislación, teniendo como uno de sus objetivos el garantizar la protección a los derechos de propiedad. Precisando que en este objetivo se dispone la estrategia de proteger la propiedad intelectual, toda vez que los delitos vinculados a este derecho desalientan la innovación de diversos sectores.

El diputado destaca que los derechos de autor han sido un mecanismo que se otorga como pago al esfuerzo invertido en el desarrollo de una creación intelectual y constituyen la vía más importante para fomentar la creatividad y sostener a las industrias que se relacionan con éste.

Señala que la industria de los medios, entre las cuales se encuentra la cinematográfica, ha tomado acciones firmes para frenar el robo de sus obras, a través de la colaboración con otras empresas de cine y video mediante acciones preventivas, revisando las estrategias de precios y calendarios de estrenos y cerrando los procesos de distribución para controlarlos y evitar filtraciones. Que se ha advertido que la piratería en la industria fílmica ha sido controlada por organizaciones criminales que cuentan con poder e infraestructuras bien constituidas, pues ante la innovación tecnológica de información y comunicaciones, las copias de obras fílmicas hoy se pueden obtener de varias formas:

A través de copias promocionales, masterizadores digitales, importaciones paralelas, copias de DVD legales, pirateo por software, el cual consiste en copiar y distribuir contenido pirata a través de Internet en los siguientes formatos: Protocolo de transferencia de archivos, tecnología punto a punto e Internet relay chat que es un sistema para chatear en Internet donde los usuarios intercambian información y contenidos digitales entre ellos en tiempo real; así como también en lugares públicos abiertos o cerrados tales como salas cinematográficas, videosalas, transportes y otros donde pueda efectuarse la exhibición ya que las películas exhibidas en estos lugares pueden ser grabadas con una cámara digital en formatos DVD, VHS o VCD, o bien colocarse en Internet para descargarse.

El proponente refiere su preocupación respecto al fenómeno de la piratería el cual ce de manera indiscriminada y más aún a través del software, ya que su naturaleza es internacional lo que hace muy difícil la persecución del delito. Ante tal situación, sostiene que este acto delictivo afecta a un importante sector productivo de nuestro país, destacando que la introducción de las tecnologías de la información y comunicación y su acelerado desarrollo ha tenido que impulsar gestiones que vayan a la par de este dinamismo.

En este tenor y a efecto de coadyuvar a prevenir el incremento y expansión de esta transgresión al marco jurídico legal y de derechos humanos, en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, señala el diputado proponente que se deben implementar acciones legales que accedan el blindar a una parte importante del sector de servicios de la industria cinematográfica en el sentido de utilizar artefactos, dispositivos y equipos de audio o ambos, fotografía, video y comunicación, periféricos y consumibles, para realizar grabaciones de películas en estos establecimientos o lugares.

Para lo cual, con apoyo en lo dispuesto en la Ley Federal de Cinematografía y toda vez que las obras cinematográficas son obras que se encuentran protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, sostiene el proponente que la acción de realizar una grabación será entendida como fijación, concordante a los artículos 5, 6 y 13, fracción IX, de la Ley Federal del Derecho de Autor el cual letra dispone:

Artículo 6. Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás, elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del iniciante toda vez que la violación a los derechos de autor y de propiedad intelectual se ha convertido en uno de los grandes problemas sociales que vulneran el estado de derecho, en razón de que no solo atenta contra los derechos de carácter patrimonial de los titulares de los derechos autorales, sino también repercute en enormes pérdidas en la economía del país y en el erario público, lo que deviene en el menoscabo de la oferta laboral.

El fenómeno de la “piratería” como se denomina coloquialmente en el ambiente de los derechos de autor a la reproducción y explotación de obras, películas, discos, etcétera, se ha extendido cada vez más a diversos productos incluso aquellos que se encuentran protegidos por los derechos de propiedad intelectual, tales como las medicinas, la ropa, el calzado y aquello que sea susceptible de ser copiado y vendido.

Según cifras de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, esta situación ha repercutido en la pérdida de 15 mil millones de pesos por la evasión al impuesto al valor agregado; siendo que la economía informal es el principal mercado de este tipo de productos ya que se estima que de cada diez puestos ambulantes, ocho comercian con productos piratas.

En los últimos años, con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación a piratería, las ventas de la industria fonográfica, por poner un ejemplo, descendieron en un 18 por ciento en unidades en los últimos dos años, según datos de la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas, lo que representó una disminución en las ventas por 4 mil 960 millones de pesos.

Sobre el particular, cabe señala que la Procuraduría General de la República ha implementado diversas acciones para combatir los delitos en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, entre ellos el programa de trabajo denominado “Plan Antipiratería”, diseñado para combatir frontalmente estos delitos.

Asimismo, en el año 2000 se conformó el Comité Interinstitucional para la Atención de los Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, conformado por instituciones del sector público, del sector social y del sector privado el cual ha demostrado con avances significativos la importancia del trabajo coordinado entre todos los sectores involucrados.

Entre las principales acciones podemos señalar el impulso de una estrecha y permanente comunicación entre los afectados y las autoridades que son responsables de la defensa de los titulares de los derechos, un incremento en la transparencia de las actuaciones de las autoridades y los afectados y una mejor planeación en las estrategias y acciones al comprender cuál es la problemática existente en cada sector.

En este orden de ideas, si bien es cierto que las autoridades han realizado acciones para combatir estos delitos, también lo es que resulta necesario realizar reformas que fortalezcan nuestro marco jurídico y que deben ser impulsadas desde el Poder Legislativo. Esta dictaminadora coincide plenamente con la preocupación expresada por el proponente, la cual ha sido una inquietud constante de los diputados integrantes de esta Comisión de Cultura.

Al respecto, cabe destacar la reforma constitucional impulsada por esta comisión para incluir en el artículo 73 de la Carta Magna la facultad expresa del Congreso de la Unión de legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de propiedad intelectual relacionadas con ésta, tales como los derechos conexos que comprenden a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; la reserva de uso exclusivo, la imagen de una persona retratada y la protección de las culturas populares respecto de sus expresiones.

En ese sentido y acorde a lo anterior, esta dictaminadora coincide con la importancia de instrumentar un marco jurídico que provea certidumbre y seguridad a los autores y castigue a quienes hacen de la piratería su modo de vida. La escalada en la comercialización y producción de dichos objetos ha sido impresionante, de igual forma es nuestra obligación legislativa apoyar las medidas para hacerle frente desde nuestro ámbito de competencia.

Por otra parte, no podemos dejar de lado la necesidad de crear una conciencia pública que haga entender a los consumidores que la adquisición de productos de origen ilegal genera más daño que los beneficios aparentes que se obtienen con ella.

Con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. y II. …

III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;

IV. a X. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Cultura

Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en abstención), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes Tamez Guerra, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

 

 

 

 

 

 

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, correspondiente a esta LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa por la que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología presentada por el diputado Pedro Jiménez León del Grupo Parlamentario de Convergencia en fecha 23 de septiembre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e, f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Comisión de Ciencia y Tecnología presenta a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el jueves 23 de septiembre de 2010, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que a rubro se cita, suscrita por el diputado Pedro Jiménez León del Grupo Parlamentario Convergencia, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 71 constitucional así como el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología”.

Contenido

El legislador propone:

• Establecer un elemento normativo adicional que, sin contravenir lo dispuesto por la Constitución y las leyes secundarias, fortalezca las facultades de control del Poder Legislativo, al recomendar que la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad constitucional, realice las previsiones pertinentes, para que en la aprobación del presupuesto de egresos de la federación, los montos destinados al rubro de la ciencia y la tecnología sea de uno por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, como se estipula en el artículo 25 de la Ley General de Educación (LGE) y el mismo artículo 9 Bis Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT), de tal manera que con lo anterior se asegure el cumplimiento de dichos preceptos legales y se propicie la recuperación del sector.

Mediante la siguiente adición:

• Un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con base en lo anterior, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera . El crecimiento económico se liga a la priorización de políticas de ciencia y tecnología en cada nación, particularmente las enfocadas al conocimiento y sus aplicaciones.

Es innegable que rubros como la ciencia, tecnología, innovación y educación contribuyen de manera exponencial al desarrollo económico y social de los pueblos; de ahí la necesidad de impulsarlos como medios fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible de las sociedades, resultando imprescindible así en la agenda de cualquier país. Esta importancia es mayor cuando una nación evidencia atraso principalmente en ciencia y tecnología.

Segunda . De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) México ocupa el último sitio en inversión para la investigación y desarrollo. Situación que resulta lamentable y más bochornosa si nos comparamos con países como Suecia, que encabeza la lista de la OCDE, con una asignación presupuestal de 4.0 por ciento de su PIB; o Finlandia y Japón que destinan 3.5 y 3.2 por ciento respectivamente, a la ciencia y la investigación.

Aunado a ello, otro informe de la OCDE detalla cómo nuestro país ha perdido competitividad en actividades basadas en el conocimiento, pues posee el nivel más bajo de sus miembros integrantes en diversos aspectos, como la producción científica, la formación de recursos humanos en ciencia, la inversión en ciencia y tecnología, en educación de la ciencia, e incluso hasta en solicitudes de patentes.

Tercera . En tal virtud, fortalecer áreas como la ciencia y la tecnología se convierte en una palanca impulsora del desarrollo social, de la democracia, de la convivencia multicultural y del desarrollo sustentable de los países, por ofrecer a sus ciudadanos los elementos necesarios para su desarrollo integral, superación personal y una mejor calidad de vida.

Acceder a una sociedad moderna supone necesariamente realizar acciones decisivas en el campo de la ciencia y la tecnología, pues una nación que soslaye esta tarea no sólo correrá el peligro de estancarse en su desarrollo pleno, sino también estará condenada a quedar marginada de la historia ignorando el lenguaje de los países científica y tecnológicamente más avanzados.

Cuarta . Ponderando lo anterior es que esta dictaminadora está por impulsar cada una de las propuestas legislativas que en su espíritu acojan el interés por el sector científico y tecnológico y busquen favorecer políticas de estado a corto, mediano y largo plazos, que fortalezcan la cadena de educación, ciencia básica y aplicada, tecnología e innovación.

En tal virtud, es que nuestro país requiere destinar recursos presupuestales suficientes, para políticas públicas en materia de ciencia, tecnología, innovación, investigación y educación que permitan un desarrollo sostenido.

Quinta . En México sólo se invierte 0.3 y 0.4 por ciento en innovación en las empresas, cuando debería estar en cuatro por ciento del producto interno bruto como los hacen en China, India, Taiwán, Singapur y Corea, que apenas hace diez años se encontraban en un gran atraso económico y por debajo del nivel de nuestro país.

Presupuestando anualmente cifras muy por debajo de las recomendaciones de organismos internacionales como la Unesco, la OCDE y el Banco Mundial, que sugieren invertir entre 1 y 1.5 por ciento del PIB en ciencia, tecnología e innovación para impulsar el crecimiento económico de naciones en desarrollo, es muy evidente que los recursos destinados no atienden los preceptos de la Ley de Ciencia y Tecnología vigente.

Cumplir con la recomendación de la OCDE, respecto del mínimo presupuesto necesario en el rubro, debe ser una tarea del gobierno mexicano y particularmente del poder legislativo ya que debemos considerar primordial el cumplimiento de la normatividad respectiva.

Sexta . La Ley General de Educación en su artículo 25 menciona que “… el monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos uno por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico”, de igual manera en la Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 9 Bis que se pretende adicionar dispone que “ … EI monto anual que el estado–federación, entidades federativas y municipios– destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor a uno por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley”.

Séptima . El artículo 74 de la Carta Magna, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”, lo que brinda la posibilidad a esta Cámara, de realizar una revisión minuciosa del proyecto de presupuesto y realizar las previsiones que correspondan, a fin de que el monto destinado al rubro de ciencia y tecnología no sea inferior a uno por ciento del producto interno bruto señalado en la ley.

Octava . De acuerdo a lo anterior es que los diputados que integran la comisión que dictamina, reconocen y concluyen la necesidad de adicionar la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer en ella la facultad de control del Poder Legislativo, específicamente de la Cámara de Diputados, para que con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público, realice las previsiones presupuestales pertinentes para que el presupuesto asignado a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no sea inferior al mínimo recomendable de uno por ciento del producto interno bruto del país.

Por las consideraciones anteriores la que dictamina somete a esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo Único . Se adiciona un párrafo segundo al artículo 9 BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue

Artículo 9 BIS.

…

Corresponderá al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad constitucional, de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, realizar una revisión del mismo, a fin de realizar las previsiones presupuestales correspondientes para que el monto anual que el estado-federación, entidades federativas, destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, no sea inferior a uno por ciento del producto interno bruto del país, de conformidad con lo establecido en la presente ley, sujeto a la disponibilidad de cada ejercicio fiscal.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días de febrero de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Robles Medina, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica) secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica)|, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

 

 

 

 

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 2, y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril del 2010, el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales para establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, así como regular el concepto de libre alumbramiento en la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la sustentabilidad hidráulica de los acuíferos y sentar las bases para su gestión.

2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

3. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL61-II-7-465, la Mesa Directiva de esta soberanía amplió el turno de la iniciativa en estudio para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita opinión al respecto.

Dicha opinión fue presentada en términos de los artículos 42 y 43 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados ante la Conferencia para los Trabajos Legislativos y la que esto dictamina el día 18 de agosto del 2010.

4. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se modifica el artículo 3; se adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII. “Zona de libre alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación.

LXIII. “Zona de protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrol&oac

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Periodista, professor y fanático de la tecnología, los negocios 2.0, el mkt, y la música electrónica. Editor de los portales onedigital.info y pcformat.info http://www.onedigital.info

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